Nacionalidad española
Abogado extranjería en Madrid
La nacionalidad española es el vínculo que liga a una persona con el estado español atribuyéndole la condición de ciudadano. Es tanto un derecho fundamental como el estatuto jurídico de la persona.
Las cuatro vías más recurrentes para obtener la nacionalidad española en Madrid son:
- Nacionalidad por origen.
- Nacionalidad por residencia.
- Nacionalidad por opción.
- Nacionalidad por carta de naturaleza.
- Los nacidos de Padre o Madre Española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
- Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un Expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también Españoles de Origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el Adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la Nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la Adopción.
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
TASA POR SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.
Las Solicitudes de Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia están sujetas al pago de una Tasa. El importe actual es de 104,05 eur. Dicho importe puede ser objeto de revisión de conformidad con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.
TRAMITES JURA/PROMESA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
Tras la reforma de la Ley 20/2011, de 21 del Julio, del Registro Civil operada por Ley 6/2021, de 28 del Abril, el art. 68.3 establece la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante Notario, en los términos previstos en el Artículo 23 del Código Civil.
- Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
- Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
QUIENES PUEDEN SOLICITARLA:
- El Interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su Representante Legal.
- El Representante Legal del menor de 14 años.
- El Incapacitado por sí solo o el Representante Legal del Incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Consulta de 30 minutos
30 € / Consulta
- Cualquier tipo de consulta de extranjería y nacionalidad española de una duración de hasta 30 minutos.
Consulta de 1 hora
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