Residencia para emprendedores Madrid

Ley de emprendedores

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES

Para obtener el permiso de residencia para emprendedores en Madrid​, lee la siguiente información

Podrán solicitar esta autorización de residencia los extranjeros que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital.

Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.

Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.

Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.

1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará e cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 

  • Creación de puestos de trabajo.
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años, una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Somos abogados de extranjería expertos en la obtención del permiso de residencia para emprendedores en Madrid​.

AUTORIZACION DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES

Si desarrollas una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y crees que tiene especial interés económico para España puedes beneficiarte del régimen de residencia para emprendedores.

Existen dos vías:

  • Un visado, si estás fuera y necesitas venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.
  • Una autorización, si estás en España y puedes poner en marcha tu proyecto.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta:

  • El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional así como su implicación en el proyecto.
  • El plan de negocio con mención, al menos, a los siguientes elementos:
  • Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
  • Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.
  • Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.

Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.

PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO

Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, con validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

  • Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  • Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
  • Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
  •  Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico acreditado mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de acuerdo con alguna o varias de las siguientes condiciones:

  • Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
  • Mantenimiento del empleo.
  • Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  • Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  • La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Los extranjeros que pretendan entrar en España y deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación en los siguientes casos:

  • Persona científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+I establecidos en España.
  • Los investigadores cogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
  • Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

El solicitante de la autorización de residencia para investigación deberá presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo, que incluirá los siguientes elementos:

  • Título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación.
  • Compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de investigación.
  • Compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al extranjero con el fin de completar la actividad de investigación.
  •  La fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada.
  •  Información, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros.

El periodo de validez de este permiso de residencia será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato. Una vez cumplido dicho plazo podrán solicitar la renovación por periodos sucesivos de dos años.

TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial.

Deberán quedar acreditados los siguientes requisitos:

  • La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
  • La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado. 

La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:

  • Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE, desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea. 

Duración máxima del traslado 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en caso de trabajadores en formación.

  • Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial. Procederá esta autorización en los supuestos no contemplados anteriormente.

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