Asilo político y refugiado
El artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, depende del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.
En el sistema de protección internacional de España, la subdirección general de protección internacional, depende de la dirección general de política interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida (en aplicación del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida).
La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
Se reconocerá el estatuto de apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme su legislación y manifieste carecer de nacionalidad.
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Asilo político y refugio
El artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, depende del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.
En el sistema de protección internacional de España, la subdirección general de protección internacional, depende de la dirección general de política interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida (en aplicación del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida).
Protección internacional
La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
Estatuto de apátrida
Se reconocerá el estatuto de apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme su legislación y manifieste carecer de nacionalidad.